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Fallos: 10:306 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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no conste lo contrario. 30 Que del informe de la 'Tesoreria de foja SÍ vuelta consta que Varela recibió sus sueldos como Juez del Crimen desde Enero hasta Abril de ese año, y consta que regresó de Chile en Marzo, segun su propia confesion, al pedir el valor de los gastos por mas de dos meses y que el órden legal fué restablecido en Abril, los demandados no son responsables del hecho de no haber sido repuesto desde el dia de su llegada, pues habia cesado la causa, y el hecho de su reposicion en Setiembre no dependió de la voluntad de los demandados; de lo que resulta, que estos serian responsables de los sueldos desde el 1 de Mayo hasta el dia do su llegada úá esta, lo que no consta ni el actor ha pretendido probarlo, como debió hacerlo. 4° Que no se ha probado por Lloveras la circunstancia de que la destitucion y destierro de Varela, sirvió á salvarle de mayores males, como debia hacerlo para eximirse de su responsabilidad, acreditando su buena intencion.

5 Que la partida de quinientos pesos que figura en la cuenta de f. 12, procedentes de gastos de viaje y mantencion de mas de dos meses en Chile, no está lejitimamente acreditada, como pudo y debió hacerlo el actor, espresando en esa como un accidente de sus gastos ordinarios, sinó se hubiera efectuado su destierro, para que importase un verdadero perjuicio limitándose á acreditar con testigos que la cuenta es un cálculo prudente, en cuyo caso el Juez debe graduar el daño sin sugetarse al juramento de la parte.

6° Que la partida de 140 pesos procedentes de flete y mulas arrebatadas por los rebeldes, estando el primer punto comprendido en la cuenta de gastos, y no habiéndose probado el hecho del arrebato de los animales, no puede ser considerado como legítimo.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-306

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