valga como crédito escriturado. En consecuencia, se pronuncia sentencia de trance y remate.
Llévese adelante la ejecucion por todos sus grados é instancias, tácese el fundo hipotecado, remátese, y con su producto, hágase cumplido pago al ejecutante por capital insolulo, intereses y costas.
Y por esta mi sentencia definitiva, así lo proveo y mando.
Repóngase.
Juan Palma.
Apela'a esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 29 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento treinta y nueve; y satisfechos y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDon Manía DEL CARRi—FRancisco Decano —José Bannos Pazos — MARCELINO UGARTE.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:300
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