Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:302 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

80 El demandado no debe ser declarado incurso en rebeldía, cuando ha sido nula la cédula de emplazamiento.

90 En ese caso debe ser emplazado nuevamente con arreglo á lo dispuesto en el art. 187 de dicha ley.

10. Mucho mas si el juez emplazante advierte la omision, por haberla hecho valer, aunque en forma irregular, al emplazado.

Caso.—Por fallo de la Suprema Corte de 12 de Febrero de 1870 fué condenado D. Márco Antonio Lloveras por el delito de rebelion, 4 la pena de cuatro años de destierro y úá la multa de 2,000 pesos boliv. con las responsabilidades civiles del caso, y costas del proceso.

En Enero de 1868 D. Dionisio Varela solicitó ante el Juez de Seccion de San Juan se levantára una sumaria para acreditar que por órden del Gobierno revolucionario de D. José DB. Molina, siendo sus Ministros D. Marco Antonio Lloveras y D. Federico Legrand, fué puesto incomunicado con grillos, se le impuso una multa de 2,000 pesos boliv., fué destituido del cargo de Juez del Crimen, y desterrado para Chile.

Acreditados estos hechos, formuló una cuenta de 4020 pesos boliv. por perjuicios, y entablando querella civíl, demandó su pago contra D. Márco Antonio Lloveras, y los herederos de D. José B. Molina, pidiendo se embargaran bienes 4 los demandados.

Se dió traslado de la querella, mandando citar á los herederos Molina en Mendoza, y se ordenó el embargo de bienes por valor de 2,500 pesos bolivianos.

Los herederos Molina fueron notificados de la querella el 16 de Marzo de 1869, pero sin entregárseles la có

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos