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Fallos: 10:297 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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cario en razon que el poder de Pando á Urizar no es bastante para hipolecar. Por tanto:

No ha lugar á la oposicion con costas.

Llévese adelante la ejecucion por capital é intereses insolutos. Así lo proveo y mando por esta mi sentencia definitiva.

El actuario agregue al pié del poder de f. 20 la sustitucion de D. Fernando Urizar á favor de su hijo Don Antonio Urizar Garfias en caso que hubiese apelacion.

Juan Palma.

Apelada esta sentencia fué confirmada por el siguiente 1 Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 29 de 1871.

Vistos, por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y ocho; y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. — FRANCIS-
co DELcaDO.— José Barros Pazos. — MAncELINO UGARTE.

———=.—

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-297

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