Los ejecutantes contestaron que el poder de D. Urizar Garfias era bastante, porque no solo contenia autorizacion espresa para liquidar todas la cuentas del Establecimiento de Pando, y estender finiquitos que fué el orígen de su crédito, sinó que contenia tambien la facultad de representar á Pando en juicio, ajustar toda clase de transaciones, ó avenimientos sin hmitacion alguna, Que además Urizar Garfias habia ejercido un mandato mercantil, y el caso debia ser resuelto por el art. 347 del Código de Comercio, que obliga al mandante aunque el mandatario hubiese excedido los términos de sus facultades, dejándole solamente sus acciones para repetir contra el mandatario Se recibió á prueba la escepcion y producida la que se relaciona en el auto del Juez, se dicto el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Marzo 23 de 1871.
Y vistos: Con lo alegado en audiencia del Lúnes 6 del corriente por el abogado de D. Juan Antonio Pando y en virtud del memorial último que presentó D. Francisco Bustos en contestacion al informe oral del susodicho abogado.
Sin tomar en cuenta el Código Argentino por ser este un caso retroactivo á su sancion y vigencia.
Considerando, 1° que el ejecutado no ha probado la escepcion opuesta de inhabilidad del título (foja 9) por cuanto toda su argumentacion la hace consistir en la série de poderes que acompaña por su escrito de f. 31.
2" Que todos estos no dicen mas: que D. Antonio Urizar Garfias no pudo constiluir jueces arbitros etc., ni hipote
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:295
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