en virtud de no haberse presentado Molina, y se le dejaran á salvo sus derechos contra este.
El Juez de Seccion dictó el siguiente auto:
Mendoza, Junio 15 de 1870.
Habiendo pasado con exceso el término de 9 dias que se acordó 4D. Javier Molina para que produjese acusacion contra D. Lisandro Moyano á virtud de su querella presentada al Juez del Crímen, como cómplice de Santos y Clemente Ponce, denunciados por ladrones de varias mulas robadas en San Juan en tiempo de la rebelion.
Estando apercibido el Sr. Molina por auto de 26 de Marzo de este año, que si no acusa se mandará sobrescer.
En virtud de no haber acusado hasta la fecha.
Habiendo la parte de Molina reclamado al vencimiento del término susodicho, que se cumpla con el apercibimiento hecho.
Considerando que todo lo obrado ante el Juez del Crimen es nulo de hecho y derecho por ser notablemente incompetente para arrogarse el conocimiento de una causa que es privativa de la Justicia Nacional, segun así lo establece la ley de 14 de Setiembre de 1863, y lo ha determinado la Corte Suprema por varias declaraciones "al respecto.
Considerando que quien es apercibido 4 ejercitar un derecho voluntario dentro un término dado, y no lo hace, se entiende que desiste.
Sobreséase en esta causa y archivese con reserva de su derecho 4 D. Lisandro Moyano para que repita como y cuando viere convenirle contra quien corresponda en término legal.
Cancélese la fianza carcelera otorgada por D. Pascual Suarez corriente á f. 15 á favor de Moyano.
Palma.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:260
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