en su auto « y probado el hecho en la parte que baste, captúrese ú DD. Lisandro Moyano y demás cómplices. » Esta órden de prision produjo el que prendieran á Moyano sin prueba alguna.
Resultó luego que este se hallaba en Chile, cuando llevaron las mulas á sus potreros, y enando las sacaron de ellos, de modo que no podia tener complicidad alguna en el hecho.
Fué puesto por consiguiente en libertad bajo fianza, El sumario sobre el robo de mulas no figura en el proceso, y solo existen en él las declaraciones de varios testigos examinados por la autoridad provincial, para averiguar si Moyano había sido cómplice de la rebelion encabezada por Juan de Dios Videla; resultando de ellas que el dia de la revolucion, Moyano, por órden del mismo Comisario D. Javier Molina, reunió en_su casa unos veinte hombres que se incorporaron úl las fuerzas del Gobierno legal, y que tres dias despues, cuando la rebelion aun no estaba pronunciada, un oficial de Videla reunió en la misma casa unos ocho hombres, con los que marchó, Estas actuaciones practicadas ante el Juez del Crimen, aparecen de repente en la oficina del Juez de Seccion sin decreto mandándolas pasar, ni auto del Juez Seccional recibiéndolas, con una peticion de D. Lisandro Moyano de 26 de Marzo de 1870 solicitando que en virtud de no resultar cargo alguno contra él y ser nulo lo actuado por el Juez del Crimen se sobreseyera en la causa, y se cancelara la fianza carcelera que habia tenido que prestar.
El Juez de Seccion proveyó ordenando que Molina activara el asunto como damnificado y acusador, y acusara dentro de nueve dias bajo apercibimiento de sobreseer en la causa, Este decreto se notificó á Molina en 28 de Mayo de 1870.
En 11 de Junio, Moyano pidió se sobreseyera en la causa
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:259
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