D. Lisandro Moyano en uso de la reserva hecha, acusó 4 D. Javier Molina por calumnia y falsa denuncia, y pidió se le aplicase el máximun de lá pena prescrita por los artículos 66 y 73 de la ley nacional penal.
Conferido traslado, Molina declinó de jurisdiccion, diciendo que el sumario levantado ante el Juez, sobre el cual se basaba la acusacion, habia sido declarado nulo, y no podia dar causa á este juicio.
Que por otra parte, el crimen que acusaba Moyano no correspondia á la Justicia Nacional el juzgarlo, y si á los Tribunales Provinciales.
Moyano contestó que por el auto de 26 de Marzo de 1870 se calificó á Molina como denunciante.
Que este auto fué consentido por él.
Que siendo competente la Justicia Nacional para la causa principal iniciada por la denuncia de Molina, lo debia ser para juzgar la falsedad de la denuncia, por ser esta un incidente de aquella. :
Que la nulidad del proceso declarada por el Juzgado de Seccion, era un antecedente mas para establecer la competencia del mismo en la causa principal é incidentes.
Se dió vista al Procurador Fiscal, y este sostuvo la competencia del Juzgado Federal por emanar la accion de Moyano del juicio en el cual fué competente aquel, y por establecerse en el artículo 73 de la ley nacional criminal, la pena de las denuncias ó acusaciones que hubieren sido declaradas calumniosas, Fallo del Juez de Seccion.
Mendoza, Octubre 1 de 1870.
Y vistos: considerando : 10 Que el espíritu y tendencia manifiesta de la resolucion de 15 de Junio del presente año
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:261
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