Que esos perjuicios debian ser indemnizados, y pur eso pedia la suma de 3,000 ps. fis. que, por su desprendimiento solicitó fuesen aplicados á los hospitales, y no porque hubiese considerado el pago de dicha suma como una —.
pena. , Que Lange le habia obligado á entrar en este proceso por su culpa, y por consiguiente debia responder de las costas del pleito.
Fallo de la Suprema Corte.
Buénos Aires, Julio 41 de 1871.
Considerando—Primero: que la responsabilidad civil que se deduce por el demandante contra Don Roberto Lange, se funda únicamente en la negligencia que le imputa para el cuidado en la impresion de los billetes, á fin de evitar su sustraccion —Segundo: que del hecho mismo de la sustraccion perpetrada no se puede lógicamente deducir como consecuencia única la verdad de aquella imputacion —Tercero:
que lo que á ese respecto declara el testigo Don Manuel Dols, á foja ciento treinta y seis vuelta, está terminantemente contradicho por los testimonios de Don Enrique Múller, á foja ciento treinta y cinco in fine y ciento treinta y cinco vuelta, y de Don Enrique Simon, á foja ciento cuarenta, segun los cuales el demantlado Lange ejercitó, mientras duró la impresion de los billetes, la vigilancia debida— Cuarto: que, aun en el supuesto contrario, no siendo causado el perjuicio cuya reparacion demanda Don Apolinario Benites, por el simple hecho de la sustraccion, sino por los de falsificacion de la firma y circulacion de los billetes, en que ninguna participacion se ha atribuido, ni taenos com
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:243
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