Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:242 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...


L 212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
debo condenar á D. Roberto Lange de acuerdo con lo prescrito por los artículos 221 y 223 del Código de Comercio á pagar al demandante por razon de daños y perjuicios el valor escrito de la serie J, el que deberá ser previamente liquidado por el actuario, sin especial condenacion en costas. Hágase saber y repóngase los sellos.

Andrés Ugarriza.

Las dos partes apelaron de la sentencia.

Lange pidió se le absolviese del pago de los billetes de la serie «M.> Dijo que no estaba probado que dichos billetes habian sido impresos por él, ni que hubiesen sido sustraidos de su establecimiento; y que era posible que la duplicacion de aquellos hubiese salido de la misma casa de Benitez, ya porque la entrega de los billetes impresos en su litografía se habia hecho en diferentes ocasiones y sin contarlos, segun la confesion de Henitez y su representante Holterof; ya porque segun la misma confesion, Benitez habia recibido siempre muestras de cada serie de billetes; ya porque había sido entregada á Benilez la plancha, y cualquiera podia imprimir billetes con ella.

Benitez pidió que se condenase Lange á pagar los 3,000 ps. ts. pedidos en la demanda y las costas, á mas del pago de los billetes de la serie «M.> Dijo que estaba probada la negligencia de Lange, que dejaba en el suelo los billetes y se fiaba de un desconocido como Shominger para quemar los sobrantes.

Que de ese descuido sc ocasionó el hurto y la falsificacion, debiendo por consiguiente ser imputada á Lange.

Que de esa falsificacion se derivó un perjuicio á Benitez por lucro cesante, desde que los billetes cayeron en descrédito,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos