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Fallos: 10:241 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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table el resultado Je su negligencia, por haber depositado su confianza en dependientes indignos de ella, y haber guardado indebidamente en su poder los sobrantes que debió inutilizar.

6" Que no se ha justificado por Benitez quela sostitucion de los billetes impresos por Lange, por los venidos de los Estados Unidos, haya sido á causa de hallarse descubierta la falsificacion en los primeros, y 7° Que por el contrario, ha probado Lange que el encargo de estos últimos billetes se hizo antes de descubrirse la falsificacion que aparece de las actas de p-. iones de fojas 248 y 258 y considerando :

1", que si bien deben serle imputable á Lange las consecuencias de la falta de diligencia que se ha justificado en aulos, su responsabilidad debe solo estenderse á las indem nizaciones civiles y nunca á una indemnización criminal, como lo pretende Benitez en su escrito de f. 27, pidiendo la aplicacion de una multa de 3,000 pesos con destino á los Hospitales ; 2", que, en estas condenaciones se debe solamente tener en cuenta, la indemnizacion de los perjuicios que se desprenden directamente del hecho imputable ; 3", que en el caso presente habiéndose probado que los billetes venidos de los Estados Unidos fueron encargados antes de descubrirse la falsificación, lo que prueba que con anterioridad al hecho de que se desprende la responsabilidad de Lange, se tenia la intencion de sostituirlos, no puede sostenerse que á causa de aquella se hubiese inutilizado la impresion de Lange; 4", que el único perjuicio comprobado y que se desprende inmediatamente de la falsificacion, es el pago de los billetes falsificados ; y 5", que habiéndose justificado por Benitez con las declaraciones de los testigos Cayetano Walls, f. 224, Francisco Guerra, [. 225, y Asisclo Mendez, f. 226, que la conversion se hizo úála par, la responsabilidad de Lange debe estenderse hasta el valor escrito de la serie M; por estos fundamentos, fallo, que T 17.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-241

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