« respondiendo 4 la de los tribunales nacionales, sinó la que se re< fiere á los delitos previstos y determinados por la ley de Setiem< bre 14 de 1863; uo perteneciendo A estos la causa de prision « del súbdito español Don Isidoro Busquet, ocurra la presentante « donde y como vier convenirle.
« Saravia. > La Sra. de Busquet ocurrió tambien directamento al Juez de Seccion de Corrientes reclamando el auto que negó 3 Busquet la escarcelación bajo fianza, El juez de Seccion pidió informes al del Crímen de la Provincia, y resolvió lo siguiente.
Gorrientes, Enero 27 de 1865.
con el precedente informe de S, S. el Juez del Crímen de la Provincia, declarase este Juzgado Seccional sin competencia para conocer del recurso y solicitud de escarcelacion de Don Isidoro Busquel, traidos por la Sra. Da. Tomasa A. de Busquet. Hágase saber y reponiéndose los sellos y satisfechas las actuaciones, archívese Vicente Saravia.
La Sra de Busquet apeló y concedido el recurso en relacion, este fué el Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Mayo 7 de 1865.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja nueve vuelta; y remítase el espediente al Juez Seccional de Corrientes para que ordene el pago de las costas y reposicion de los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DELCARRIL.—FRANCISCO DELCADO.—J. BARROS Pazos.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1863, CSJN Fallos: 1:454
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-454
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos