los primeros fondos que se recojan de dicha testamentaria.» +— que de estas palabras resulta que en la fecha del reconocimiento, el padre del demandado habia muerto ya, y el demandado estaba ya encargado de su testamentaría :—que por otra parte el documento principal lleva fecha, y el reconocimiento 4 su dorso no; y el contrario no ha probado que uno y otro acto han sido consumados en una misma fecha, y por consiguiente debe suponerse, porque esto es lo racional, que el último tuvo lugar el año 56.
Concluia diciendo que las leyes citadas por el juez a quo no eran aplicables al caso, segun lo demuestra la lectura de los epigrafes:
« Entre cuales personas puede ser fecha la promision» «De los que no pueden facer promision á su daño.» Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Febrero 18 de 1865.
Vistos: De los presentes antos resulta, que la demanda del apoderado de Don José Manuel Zapata se sostiene con el documento de foja tres, que aparece otorgado, en Santiago de Chile, el veinte y dos de Diciembre de mil ocho cientos cuarenta y tres, y firmado « José R.
Ruiz», cen eniendo una declaracion de que: la liquidacion de cuenta por suministros 4 este en el colegio del"señor Zapata, incluida la cantidad de cien pesos entregados 4 su finada madre, arroja un saldo, en favor del director del establecimiento de setecientos cincuenta y cuatro pesos tres y medio reales. Al dorso de esta declaracion hay una nota sin fecha, firmada «José Ricardo Ruiz Huidobro,» en la cual se dice: que se reconoce aquella deuda, y que será pagada con los primeros fondos que se recojan de la teslamentaría del padre del otorgante. A este documento se acompañaron treinta y seis copias de recibos que, se dice, dió Ruiz Huidobro al director del colegio desde Marzo hasta Diciembre de mil ochocientos cuarenta y uno.
Ruiz Huidobro confesando recordar que habia firmado la declaracion, forzado por Zapata, cuando estaba en su colegio, y siendo menor de edad, negó la deuda oponiendo al documento varias escepcianes, en
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:449 
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