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Fallos: 1:457 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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las guías que despues presentaron, porque fueron dadas en Paysandú el 22 de Setiembre de 1864, cuando los buques entraron á este puerto el 12 del mismo mes.

Los interesados recurrieron al Poder Ejecntivo Nacional, solicitando la revocacion de aquella resolucion, y el Gobierno fundandose en varias razones, mandó devolver los autos al Administrador para la prosecucion y definicion de la cuestion, por ser éste Juez competente segun la ley.

Los señores Benitez y Compañía presentaron entónces un interrogatorio parajustificar que los frutos fueron cargados en los buques referidos del saladero de Fray Bentos.—El Administrador no hizo lugar á esta prueba, y de esta negativa apelaron los interesados para ante el Juez Seccional.

Presentados 4 él, y alegando sobre el fondo del asunto como sobre sus circunstancias, se dié vista de su recurso al Procurador Fis cal quien la evacnó diciendo : que sin descender al fondo del asunto habia notado que el recurso 4 la justicia nacional habia sido interpuesto fuera de los términos fijados por laley de 14 de Noviembre de 1863 reglamentaria de los juicios de contrabando : que con arreglo á dicha ley, los Administradores de Aduana son los que deben resolver administrativamente este género de causas (artículo 19), y de sus resoluciones, cuando son condenatorios, se puede recurrir al Juzgado Nacional de Seccion, pero dentro del término perentorio de tres dias (artículo 60): que en el presente siguiendo los tramites ordinarios anteriores 4 esa ley, han apelado los interesados al Gobierno Nacional, dando al Gobierno uga injerencia que ya no tiene por la ley en tales asuntos, y abandonando la nueva vía que les ha sido abierta para obtener el desagravio de las resoluciones administrativas :+—que despues de haber tomado conocimiento del asunto, el Gobierno es quien había señalado el verdadero camino 4 los interesados, pero ya era tarde, pues los términos estaban vencidos y no habia lugar para establecer el recurso debido ante la Justicia Nacional:—que la casa de Benitez y Compañía no podia alegar que el Gobierno hubiese aceptado la intervencion en el asunto y dictado en

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-457

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