tre las cuales figura la de prescripcion. El apoderado de Zapata le observa 4 foja cuarenta y dos, y en sus escritos posteriores, que no es en virlnd de la primera declaracion, sinó del reconocimiento estendido al dorso, em Mendoza, cuando ya era mayor de edad y habia recibido la herencia de su padre quele hace el cebro de la suma mencionada. Ruiz Huidobro, absolviendo posiciones, negó haber firmado ese reconocimiento en Mendoza, y de los hechos alegados por su contrario para designar la cansa de la obligacion y sobre los cuales esle no ha producido prueba, solamente confiesa que fué educado en el colegio de Zapata. Sin embargo, el Juez Seccional por varias rezones, que suponen la verdad del reconocimiento y la certeza de la deuda, condena a Ruiz Huidobro al pago de la cantidad demandada y de las costas del pleito, y considerando: Primero que, segun lo demuestran los precedentes que quedan establecidos, no consta que el reconocimiento de la deuda, estendido al dorso del documento de foja tres, haya sido otorgado por Ruiz Haidobro; y que no puede por consiguiente fundarse en él la accion de la demanda: Segundo que aun cuando la confesion que ha hecho 3 foja treinta y seis vuelta de haber firmado lacitada declaracion, siendo alúmno de Zapata, y violentado por este, pudiera tomarse como una prueba de la prestacion de alimentos hasta la suma que allí se espresa, y del préstamo a su finada madre, la accion para cobrarlos, en virtud de ese título, se hallaria estinguida por la prescripcion, que se le ha objetado, y que resulta del trascurso de mas de veinte años que han mediado desde la mencionada fecha, y la de diez y nueve de Febrero demil ochocientos sesenta y cuatro en que fué admitida y notificada la demanda, sin que se haya justificado un hecho" que la interrampa: por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja setenta y seis, y se absuelve 4 Don José Ricardo Ruiz Huidobro de la demanda, devolviéndose, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL
CARRIL.-— FRANCISCO DELGADO—J. BARROS Pazos. 
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:450 
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