mar ante el Juez Seccional, por el artículo sesto de la citada ley, únicamente de la resolucion condenatoria, y en el término perentorio de tres dias que dejaron pasar Benitez y Compañía, la reclamacion de estos no ha debido ser admitida : pero tampoco por haber interpuesto un recurso estraño al juicio administrativo de una providencia que tambien lo es, puede darse aquel por terminado, y condenados Benitez y Compañía irrevocablemente al pago de los derechos que les cobra el Administrador ; por estos fundamentos, se confirma el anto apelado de foja treinta y siete vuelta, con declaracion que el espediente debe volver al Administrador para. que pronuncie su resolucion definitiva, condenando ó absolviendo, y quedando en el primer caso su derecho 4 salvo 4 Benitez y Compañía para entablar su reclumacion ante el Juzgado Seccional; y satisfáganse las costas con reposicion de los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DELGA-
Do—JosÉ BARRros Pazos,
CAUSA LEX.
Criminal, contra Ramon Nuñez, Justo Centeno, José Alvarez peores de aduana, y Ramon Barreyro, por robo de efectos en los almacenes de aduena.
Sumario.—1o Prebado el hecho de la estraccion de efectos de los almacenes de aduana, se presumen robados, miéntras sus autores no acrediten el derecho que tuvieron para estraerlos.
20 Los peones de aduana por lo que se reliere 4 las dispositiones penales de la ley de 14 de Setiembre de 4863 no se consideran como empleados de aduana.
3v Elinciso 1e del artículo 81 de dicha ley se refiere a hurtos
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:460
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