Los señores Benitez y Compañía apelaron de esta resolucion, y el recurso le fué concedido en relacion.
Este fué el Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 27 de 1865.
Considerando: Primero, que si bien es cierto, que el agraviado por la resolucion deun Administrador de Aduana, en los casos de su competencia, pierde el derecho 3 reclamar de ella ante el Juzgado Seccional, y puede ser apremiado a su cumplimiento, si no ocurre en el término designado por la ley de catorce de Noviembre de mil chocientos sesenta y tres, tambien lo es, que el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de las atribuciones que le corresponden como Jefe Supremo de la Administracion General de la República, y como encargado de hacer recaudar sus rentas, puede inspeccionar los procedimientos de aquellos empleados que el nombra al efecto, y que obran bajo su direccion y dependencia, y reformarlos reparando los perjuicios que hayan causado 3 los particulares por una errada aplicacion de las leyes y de los reglamentos dictados para su fiel observancia : Segundo, que esto es lo que se propuso hacer el Poder Ejecutivo, hallando fundada la queja que le elevaron Benitez y Compañía, y disponiendo que el Administrador recibiese la prueba de las escepciones que habia rechazado, y resolviese el caso segun su mérito: Tercero, que esta providencia importa dejar sin efecto la órden de pago del importe de los derechos 3 que declaró sujeto el cargamento introducido por Benitez y Compañía, y no puede alegarse la subsistencia de esa órden para negarles el derecho a reclamar de las ulteriores resoluciones que pudieran perjudicarles: Cuarto, que el Administrador ha dejado pendiente el juicio administrativo que le ordenó abrir el Poder Ejecutivo, pues enla reclamada resolucion de foja veinte y tres vuelta, se ha limitado 3 declarar inadmisible la prueba ofrecida, y los juicios de esta naturaleza solo terminan por la absolucion ó condenacion espresa de la parte contra quien se dirije el procedimiente : Quinto, que concediéndose el derecho 3 recla
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:459
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