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Fallos: 1:448 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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do, limitando la obligacion del que le tieno en su poder al pago de la cantidad que pudo haber gastado en comer, vestir y otras cosas necesarias por razon de su estudio; y en los presentes autos no habia ninguna constancia de que la cantidad que se cobra, provenga estrictamente de gastos necesarios como los cien pesos que se dicen entregados 4 la madre de Huidobro, los que por cierto no pueden comprenderse en ellos.

El apoderado de Zapata contestó 4 la 12 escepcion: que por la declaracion en el reverso del documento, Ruiz Huidobro reconocia la cantidad espresada enél, como deuda de la testamentaría de su finado padre, loque importa el reconocimiento de una deuda y la obligacion de pagarla:—3 la segunda, que Ruiz Huidobro no habia probado, como era de su obligacion hacerlo, que cuando hizo el segundo reconocimiento era aun menor de edad: que por otra parte los gastos hochos 4 su favor le habian sido en todo sentido útiles; y esto, que no se ha negado, porque no se ha podido negar, segun las leyes 42 y 52, til. 14, p. 58, obliga al menor, tenga ó no curador, al pago de lo adeudado, siempre que los gastos que se le cobran, le hayan sido benéficos:—4 la tercera que la parte de Zapata no habia presentado los recibos como comprobantes, sinó únicamente para dar una idea de los suministros; que ademas esos recibos no eran sinó-una parte, habiéndose estraviado la otra; y por último que los recibos eran innecesarios desde que el contrario habia reconocido la verdad dél documento:—A la cuarta, que aunque entre Chile y la República Argentina no se hubiese celebrado tratado alguno, es un principio de derecho natural que puede demandarse el cumplimiento de una obligacion contraida en país estranjero, sin necesidad de tratado alguno, puesto que las autoridades del país en que se demanda tienen verdadera jurisdiccion sobre el demandado :—á la quinta, que no era posible alegar la prescripcion por que no habia corrido el tiempo señalado por la ley, pues el reconocimiento al dorso del documento de. foja 8 ha sido hecho en Mendoza el año 56 :—que bastaba su lectura para persuadirse de ello: «Reconozco como deuda de la testamentaría de mi finado padre, la que consta en el documento de la vuelta, la que será pagada con

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-448

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