José Ricardo Ruiz (alias) Don Ricardo Ruiz Huidobro, firmé la obligacion que se persigue, era menor de edad, teniendo curador ad bona, 4 quien sin duda no se consultó al contraer dicha obligacion.
El juzgado oida la demanda y contestacion recibe la causa" prueba, señalando dos puntos de justificacion. El primero es la minoría de edad, y el segundo que el demandado tenia curador 3 la fecha en que se hizo el reconocimiento que figura al dorso del documento de foja 3, que se encuentra sin data, por cuya razon deberá retrotraerse al mes y año en que fué suscrita la obligacion principal, que es en Santiago aveinte y dos dias del mes de Diciembre de mil ocho cientos cuarenta y tres.
La prueba testimonial que se ha rendido por ambas partes, satisfaceal Juzgado del hecho siguiente: Qué la presupcion legal está en que cuando el demandado suscribió la declaracion 4 la vuelta del documento de foja 3, tenia 4 la sazon, de diez y seis 4 diez y siete años de edad, es decir, que habia llegado ala pubertad, y que ese reconocimiento lo hizo sin autoridad de tutor ni curador.
El demandante conviene enque la obligacion principal se contrajo durante la minoridad, pero que la declaracion al dorso se ha hecho en Mendoza hicia el año de mil ocho cientos cincuenta y seis adelante; cuando el demandado debia tener ya- por lo menos veinte y nueve años de edad, Este último absolviendo la quinta posicion que corre 4 foja 39 niega haber firmado la suscdicha declaracion en Mendoza, recordando en su respuesta 3 la demanda que fué forzado 3 suscribirla eque ú pesar de su tenaz resistencia fué vencido co« mo era consiguiente por la obediencia pasiva que le imponia en « el colejio nuestro director Zapata.» Reasumiendo, pues, esta esposicion, queda reducida la cuestion A dos proposiciones : 12 si es vilida la frma que presta un menor puber sin licencia de su curador, para obligarse A otro en un contrato que cedeen utilidad del menor: y 2a si el menor debe ó no pagar lo que recibió enmútuo para vestir, alimentar y educarse.
Respecto 3 la 1a, el Juzgado sostiene: Que no habiéndose justificado por el demandado que éste tuvo curador en la época en que
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:445 
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