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Fallos: 1:447 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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de la que otro adeudaba—20 por ser hecha esta por un menor de edad en favor de aquel bajo cuya antoridad se hallaba—30 porque en la época en que se hizo, el menor tenia curador—£40 porque el docu= mento revelaba falsedad, por cuanto se hallaba en desacuerdo con los comprobantes, y que estos mismos, simples copias de recibos, eran inverosimiles, por el exceso de gastos que suponian en un colejial— 50 porque el documento aparecia firmado en país estranjero entre el cual y la República Argentina, no habia en aquella época tratado alguno que diese validéz 3 estos actos—60 y último, porque la accion personal nacida de esc documento quedó prescripta por el tiempo de mas de 20 años corridos sin haberse solicitado su pago; 4 mas de que la accion debió dirijirse, no contra el demandado, sinó contra la testamentaría aun ilíquida de su padre:—que el documento de foja 3 lleva la fecha de 22 de Diciembre de 1843 y la demanda la de 19 de Febrero de 1864:—que por la ley 53, título 8, libro 44, Nov. Rec., estaba ya completamente prescripta la deuda:—que la prescripcion no habia sido interrampida y aunque el contrario afirmaba que si, él lo habia negado redondamente, negando haber suscrito posteriormente A la principal, la declaracion que aparecia al reverso del documento; —que el mismo Juez de Seccion declaró que: «el reconocimiento sin data que figura al dorso del docamento de foja 3, debiera retrotraerse al mes y año en que fué suscrita la obligacion principal, agregando en seguida que « la presuncion legal está en que cuando el demandado suscribió la decleracion ú la vuelta del documento de foja 3 tenia á la sezon 16 6 17 años de edad+— que estas mismas palabras probaban que la prescripcion estaba ya cumplida: —que sin embargo el juez a quo no habia tenido en cuenta esta escepcion, y la única que habia considerado fué la de laedad menor del obligado, la que rechazó, porque á sujuicio, la obligacion del menor habia redundado en su beneficio, citando al efecto las leyes da y a, tit. 14,pa 5a, y la 6a, título 19, pa 52:—pero que las dos primeras trataban de contratos hechos por los menores y en el presente caso no existia contrato alguno; la última trataba del hijo de familia que hubiese ido á una mandadería 6 escuela y tomase algo presta.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-447

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