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Fallos: 1:443 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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en Santiago de Chile en 22 de Diciembre de 1843 en el cual se decia que el referido Ruiz habia recibido de Don Manuel José Zapata por pupilaje, educacion y asistencia de todo género en el colejio de su direccion la espresada cantidad de 754 pasos 3 y 1/2 reales, en la que se incluian 100 pesos entregados en varias partidas 3 su finada madre.

Al reverso de este documento existia sin fecha la siguiente nota.

«Reconozco como deuda de la testamentaría de mi señor padre Don José Ruiz Huidobro, la que consta del documento de la vuelta, la que será pagada con los primeros fondos que se vecojan de dicha testamentaría.» José R. Ruiz Huidobro.» Acompañó tambien 4 la demanda un duplicado de los recibos comprobantes del documento anterior.

Se confirió traslado a Ruiz Huidobro de la demanda, y este contestó que no estaba obligado 4 pagar la suma demandada.

Decia que el documento en traslado no importaba obligacion algu na : 10 porque contenía una simple declaracion sobre el resultado de una liquidacion que se decia haber sido hecha de lo que el padre del demandado adeudaba al demandante :—20 porque en la fecha del documento el demandado era menor de edad y tenia curador ad bona, y los testigos que firmaban al pié del documento, que son Tiburcio Plaza y Jesus M. Mayorga, eran uno tenedor de libros, y otro Inspector del Colejio de Zapata :—380 porque habia sido prescripta :

—dá0 porque era falso, y la falsedad se probaba: 19 por los recibos acompañados en copia que justificaban solo la cantidad de 363 pesos ; 20 porque los mismos recibos que se referian 4 los gastos de un año demostraban su ioverosimilitud, desde que noera posible haber consumido en ese tiempo trece pantalones, tres ú cuatro sombreros, etc. elc.—50 porque en todo caso no era él el obligado, sinó la testamentaría de su padre.

Se recibió la causa a prueba.—Los puntos fijados fueron : 10la edad menor del demandado enla fecha del documento de foja 92:

20 que en esa fecha Ruiz Huidobro tenia curador.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-443

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