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Fallos: 1:442 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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cion mo hizo lugar 4 la apelacion.—Ocarrió Frugoni en queja a la Suprema Corte, y esta dictó la siguiente Resolucion.

Buenos-Aires, Febrero 18 de 1865.

Estando fundada la denegacion de la apelacion en una disposicion espresa de la ley, segun resulta de la trascripcion que del anto hace esta misma parte, no ha lugar 3 admitirse la queja y devuélvase, reponiéndose los sellos.

CARRERAS —Carnt-—DeLGADO —BAnnos Pazos.

¡CAUSA EXV, D. JoséManuel Zapata con Don Ricerdo Ruiz Huidobro, sobre cobro de pesos por prestacion de alimentos.

Sumario.—La accion que para cobrar una prestacion de alimentos se funda en una declaracion hecha veinte años antes de entablar la demanda, queda prescripla Caso.—Don Cármen Luengo en representacion de Don Manuel J.

Zapata, argentino, entabló demanda ante el Juzgado de Seccion de Mendoza contra Bon Ricardo Ruiz Huidobro, chileno, por cobro de 754 pesos 3 y 1/2 reales, importe de gastos hechos por el demandante 4 favor del demandado, cuando este estaba educandose en el Colegio que el demandante dirijía en Santiago de Chile, y de varias entregas hechas 4 la finada madre de Ruiz Huidobro, ascendiendo estas 4 la cantidad de 100 pesos.

Acompañó á su demanda un documento firmado por José R. Ruiz a

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-442

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