Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 1:439 de la CSJN Argentina - Año: 1863

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA NACIONAL.
conarreglo 4 factura; y que no tenian facultad de reformar dichá factura, segun lo reconocia el mismo Administrador de Rentas en otra parte de su resolucion.

Se confirió traslado al Procurador Fiscal, y este contestó, que los señores Repetto y. C°., compraron 4 Martinez é hijos la partida de azúcar que estos habian manifestado con la calidad de quebrado, cuando la Tarifa no hacia distincion entre esta y la blanca: pero que pidieron su despacho con la clasificacion de quebrado cuando la Tarifa actual hace diferencia, señalando mayor derecho 4 la blanca ;— que por cousiguiente la cuestion era esta :—; La manifestacion hecha por Martinez é hijos exoneraba 4 los recurrentes de la obligacion de espresar la verdadera calidad del artículo, segun la Tarifa vigente? —Decia el Procurador fiscal que no, porque el comerciante está obligado 4 espresar con exactitud y verdad la calidad y cantidad de los artículos, al pedir su despacho, porque este es precisamente el acto en que se hace la verificacion, para hacer el cobro de los derechos:—que con arreglo a la nueva Tarifa, tenian que ser pagados estos; y por consiguiente con arreglo á ella, debieron pedir el despacho del azúcar.

Agregaba que poniéndose en duda por los recurrentes la calidad del azúcar, sería necesario un nuevo reconocimiento para establecer su verdadera calidad.

El Juez de Seccion dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos-Arres, 17 de Enero de 1865.

Autos y vistos: Por sus fundamentos; y considerando que los apelantes manifestaron por el otro sí del escrito de foja 1a hallarse dispuestos 4 conformarse con el informe de la Comision que se espidió 2 foja 2 vuelta, lo cual hace inútil el nuevo reconocimiento pericial que el Procurador Fiscal indica en su precedente vista, se confirma el auto apelado de foja 4, y satisfechas las costas, devuélvanse con el oficio de estilo, apercibiéndose al actuario por el retar=

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-439

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos