Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 1:405 de la CSJN Argentina - Año: 1863

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de Juez Seccional.

Rosario, Setiembre 14 de 1864, Y Vistos: estos autos seguidos de oficio contra Ramon Rios (a) Corro, Juan Francisco Gomez y Saturnino Rios por el crímen de homicidio perpetrado en la persona del patron, y dos individuos tripulantes del pailebot nacional « Union,» y robo de este buque; acaecido todo en las aguas del Rio Parana, á inmediaciones de un sitio denominado el «Palmar» en las altas horas de la noche del dia 12 de Noviembre de 1862.

Resultando de lo obrado en esta causa, que Ramon Corro y Juan Francisco Gomez, partieron del puerlo «Victoria» (Provincia de Entre Rios), el día cuatro de Noviembre de aquel año, embarcados en una canoa, con el objeto, segun Corro, de buscar ana embarcacion perdida por Gomez, y segun este, con el de buscar trabajo: que llegando A las inmediaciones de San Lorenzo (provincia de Santa Fe), encontraron en una isla, ocupado en cortar paja a Saturnino Rios, y ofreciéndole mas provechoso trabajo enla «Victoria» le invitaron 4 subir en la canoa y dirijirse alli, 4 lo que accedió este.

Resultando, que los tres nombrados partieron juntos navegando el Paraná aguas arriba, hasta que, encontrando amarrado en un sitio denominado «Arroyo Yacaré» al pailebot «Flecha,» acercáronse á él y pidió Corro al patron les prestasen remolque, el que les fué concedido con los demas auxilios que manifestaron necesitar, subiendo al día siguiente, remolcados hasta el «Brete,» una legua mas allá del puerto Paraná, y regresando desde allí otra vez en su canoa, con intencion de dirijirse a la « Victoria.» Resultando, que al descender por el rio encontraron al pailebot nacional «Union» amarrado 4 inmediaciones de un sitio denominado el Palmar, y continuaron no obstante su camino hasta ocho cuadras distantes de él, donde, deteniéndose Corro propuso A sus compañeros Gomez y Rios el plan de regresar adonde se hallaba esa embarcacion, robarla y matar 3 todos sus tripulantes para que nadie pudiera descubrir el hecho; en virtud delo que, y aceptada por estos la proposicion, se acercaron al pailebot y dirijiendo Corro la palabra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos