men. Lo primero por las poderosas razones consignadas enel 430.
considerando de la sentencia de fojas 99 a 107 de la parte anulada, que V. S. se servirá tenerla por reproducida en esta acnsacion; y lo segundo, porque el mismo reo confiesa en st indagatoria tener como 20 años, mas ó menos.
Por consiguiente, por su propia confesion debe reputársele mayor de 17 años, miéntras él ó su defensor no prueben lo contrario; pues a ellos compete esta prueba.
De manera que, miéntras esto no suceda, la ley lo hace compañero de Corro y Gomez en la espiacion del crímen.
En mérito de lo espuésto, el Ajente Fiscal se vé en el triste pero imperioso deber, de pedir como lo hace contra los reos Ramon Rios a) Corro, Juan Francisco Gomez y Saturnino Rios la pena capital que la ley les impone.
Se nombró á los doctores Don Gregorio José Garcia, Don Severo Gonzales y Don Autonio Tarnassi como defensores de los acusados.
Los argumentos principales aducidos en defensa de Saturnino Rios fueron que cuando un crímen se comete sin mas festigos que los delincuentes, no hay mas prueba legal para juzgarlos que la propia confesion, desde que las leyes 21, titulo 16, p. 32 y 2 título 10 partida 72 y no les aceptan ni como testigos, ni como acusadodores: y que negando aquel toda participacion en el crímen debia ser absuelto por cuanto las declaraciones en su contra de Gomez y de Corro no importan prueba alguna lejitima.—Muchas consideraciones fueran aducidas por los defensores de Corro y Gomez, ya sobre la confesion que no podia ser tenida por prueba lejítima tratandose de delitos que merecen la pena capital, ya sobre la inutilidád de esta pena por el largo tiempo trascurrido desde la perpetracion del delilo, ya sobre algunas circunstancias del proceso que podian inducir nulidad.
El Juez de Seccion de Santa-Fe dicló el siguiente
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1863, CSJN Fallos: 1:404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-404
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos