mismas que en estada gangrenoso le causaron la muerte algunos dias despues, el 19 de Noviembre : no siendo las únicas que recibió pues, D0 obstante la impotencia en que le dejaron, aun pudo inspirar temor A sus agresores y descendiendo alguno 6 algunos de estos, no Ala escolilla sinó 4 la bodega, separadas entre sí por tablas que ofrecian claros, tentaron herirlo de nuevo, ya con una lanza, ya introduciendo por los intersticios un cañon de pistola, lo que evitaba el marinero escondiéndose, mas sin dejar de recibir por esto algunas leves heridas en la mano, causadas al parecer por arma cortante, informe de foja trece, lo que pudo provenir de haber Buraggi defendiéndose tomado la moharra de la lanza que le asestaban y quitadósela despues con fuerza uno de los /apes, nombre con que designaba a Gomez y Rios.
Resultando vencida ya toda resistencia y sin obstáculo alguno 4 bordo para la realizacion del plan preconcebido y en cuya ejecucion era el asesinato un medio; ocuparonse esclusivamente de robar el pailebot, trasbordando 3 la canoa verde el robo que consistif en algunas ropas de uso, un poco de fariña, arroz y galleta, una pistola, seis onzas de oro, treinta y cinco pesos fuertes y cuatrocientos cincuenta pesos moneda de Buenos-Aires, abandonaron despues el pailebot saqueado 4 las ocho de la mañana del dia 13. Dirijiéronse á la Victoria donde se repartieron por partes iguales todo el dinero y 4 eleccion las demas piezas, separándose ' despues en distinto rumbo, si bien que Corro, disgustado con Gomez y Rios por consecuencia de la reparticion, tomó dos nuevos compañeros y salió otra vez 4 navegar hasta que perseguidos y aprehendidos tanto él como sus cómplices, por el Capitan de Puerto del Rosario, y encontrados en poder de ellos en su mayor parte los mismos objetos detallados 3 f. 18 y certificados 4 £ 30, fueron los presuntos reos conducidos a esta ciudad para su juzgamiento.
Resultando que por la Capitanía del Puerto se les siguió la causa en ejercicio de la jurisdiccion marítima que le acordada el Decreto Nacional de 26 de Febrero de 1859 en virtud de la que falló la causa en 1a Justancia y apelada la sentencia que pronunció en 11 de Abril de 1863, se elevaron los autos 4 la Suprema Corte de Justicia
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:407
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