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Fallos: 1:402 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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sulta lejílimamente constatado: 10 Que los reos se hallan convictos y confesos de los crímenes de homicidio y piratería, perpetrados con premeditacion, alevosía y demas circunstancias agravantes ya esplicadas; 20 que por esos crímenes caen bajo las terminantes prescripciones de las leyes que quedan esplicadas en los parrafos 21 3 24 inclusives; 39 que no se halla consignada ni probada en autos, minguna circunstancia que pueda atenuar esos crímenes; y 40, que por consiguiente no hay razon ni fundamento alguno legal para disminuir conmutar la pena capital que las leyes imponen á los crímenes de los procesados, y 4 la cual no pueden sustraerlos legalmente, ni el noble empeño de sus defensores, ni la benignidad ó clemencia de los jueces, porque la víndicta pública reclama ese justo castigo.

Los reos Ramon Kios (a) Corro, y Juan Francisco Gomez nada hau alegado, ni probado en autos ninguna consideracion ni circunstancios que puedan atenuar la responsabilidad criminal que pesa sobre ellos por el feroz salteamiento que han perpetrado. Sus defensas tampoco alcanzan ese objeto, porque la del primero, si bien contiene argumentos que tendrian muy buena oportunidad en un Parlamento ó Congreso para la abolicion de la pena de muerte, — ellos carecen de valor alguno para poder dispensar al majistrado de la estricta aplicacion de las eyes que la imponen; y la del segundo solo contribuye 4 robustecer la justicia de la acusacion fiscal, y no hace mas que implorar en su favor la clemencia de los Jueces, a quienes no les es permitido tenerla en este caso.

Saturnino Ríos ha negado la participacion en la muerte del patron Amadeo, que sus cómplices le atribuyen, y solo confiesa la parte que ha tenido en la muerte del baqueano Gerónimo, arrojándolo al rio, y en el robo del pailebot, Esos crímenes fueron perpetrados sin mas festigos que las victimas y sus tres asesinos; y del proceso no resulta mas prueba de la criminalidad de los procesados que su propia confesion, la que por cierto es bastante, segun queda demostrado. Por consiguiente el hecho de la participacion atribuida 4 dicho reo, solo reposa en el testimonio de sus cómplices y promotor del crimen, y tal testimonio ca

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-402

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