rece de fuerza probatoria, segun la equitativa y justa prescripcion de las leyes 21; título 16, p. 32, y 2a, título 19, p. 72.
Ademas, segun la uniforme doctrina de los criminalistas, fundada en el espíritu de nuestra lejislacion y en la equidad, —la confesion del reo en materia criminal es indivisible, de manera que la comision calificada debe apreciarse jurídicamente en la importancia que tiene con los hechos que la califican, pues que estos la constituyen tal en su esencia legal, 4 diferencia de lo que sucede en materia civil. Asi es que la prueba que constituye esa confesion solo tiene el valor y la eficacia legal que produce la naturaleza de los hechos como son confesados, como no resulte otra cosa del proceso.
En este caso, pues, que no hay otra prueba contra el reo, mas que su confesion, debe estimarse la rasponsabilidad criminal que resulta de los hechos que motivan este proceso, por la importancia jurídica que tenga esa confesion apreciándola en todas sus partes por su naturaleza indivisible.
En consecuencia, la responsabilidad criminal que afecta 4 Satornino Rios, solo es la que emana de los hechos confesados por él, que son: su participacion en la muerte del baqueano Gerónimo, arrojándolo al rio, y en el robo hecho en el buque, y la cooperacion prestada 4 sus cómplices para perpetrar los crímenes mencionados.
Como segun la doctrina admitida universalmente por los criminalistas « en el caso de que uno hiere primero mortalmente a un individuo, y otro con otra herida tambien mortal le acelerase la muerle, ambos deben ser considerados como homicidas. » (Ant. Mart.
de crimin.) Resulta que tambien Saturnino Rios es reo de bomicidio por haber acelerado la muerte del baqueano Gerónimo, cuando todavia daba señales de vida.
Por lo tanto, como homicida, como cómplice y eficaz cooperador en los crímenes de sus compañeros Corro y Gomez, aquel ha incurrido en las mismas penas que 4 estes imponen las leyes que quedan esplicada.
Las escepciones de miedo y la falta de edad que se han opuesto, no pueden estimarse jurídicamente como causa atenuante de su crí
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:403
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