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Fallos: 1:400 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Amadeo; haber contribuido á uZ/imar al baqueano Gerónimo arrojindolo al rio, y hasta haber tambien robado; y el tercero confiesa haber ayudado 4 los otros dos en la perpetracion de esos crímenes, negando solamente el hecho de haber dado de puñaladas al patron Amadeo, como lo afirman sus cómplices.

De la esposicion de los hechos, resulta, pues, que el cuerpo del delito se halla leralmente comprobado en autos: 410 Por las declaraciones de los testigos del sumario de fojas 48 á 51 vuelta. 20 Por el certificado médico de foja 13:30 Por las partidas de defuncion de fojas 46 y 47, y por último por las declaraciones y confesiones de los reos que obran 3 fojas 34, 38, 41, 4 fojas 69, 74, 74 y á fojas 170, 173 vuelta y 176 vuelta.

IL.
Segun esos mismos hechos y las pruebas constantes del proceso, los crímenes que se persiguen en él, consisten en la depredacion pirateria del pailebot «Union» y en tres homicidios de las personas de su tripolacion; siendo estos crímenes atrozmente agravados con las circunstancias de haberse perpetrado con premeditacion, con ingratitud hácia la persona que los estaba sirviendo, —de manera cruelmente indiciosa, de concierto entre tres criminales, que puede considerarse cuadrilla-—en via pública, en despoblado y en altas horas de la noche, alevosamente y 4 golpe seguro, cuando sus víctimas se hallaban dormidas, —y por último, en el buque de sus victimas donde habian sido jenerosamente hospedados, ó recibidos, para prestarles un SEPvICIO.

Ahora bien, esos crímenes tan atroces tienen delerminadas por las leyes las penas que la justicia debe infligir a sus perpetradores, y el Ajente Fiscal debe presentarlas á la consideracion de V. S. para pedir su justa aplicacion a los reos.

Habiéndose cometido esos crímenes en Noviembre de 1862, y 10 habiéndose promulgado sinó en 14 de Setiembre de 1863, la ley que designa los crímenes cuyo juzgamiento corresponde 4 la justicia nacional, y establece su penalidad para juzgarlos inflijiéndoles la pena correspondiente, no debe tenerse cn cuenta esta ley sinó las leves

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-400

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