40 de haber dado un tiro de pistola al marinero Buraggi y atrevesidole la garganta existiendo ademas vehementes indicios y semiplena prueba contra él en la deposicion de Baraggi, conforme con las de Gomez y Rios, de haber sido el mismo Corro quien disparó el segundo tiro al marinero, que falleció por tales heridas dias despues, así como de haber ordenado se arrojase al agua, moribundo, al baqueano Gerónimo. Todo con las circunstancias agravantes ya referidas y la parte que le cupo en el robo con sus cómplices.
Resultando que Juan Francisco Gomez está convicto y confeso : 10 de habersa prestado al salteo del buque y asesinato de sus tripulantes; 2° de haber coadyuvado por su parte 4 la ejecucion con el tiro de pistola que disparó sobre la cabeza del patron, dejándole muerto en el acto: 35 que ayudado de Rios arrojó al agua 4 Gerónimo, cuando aun daba señales de vida ; 40 que participó del robo en igualdad con sus cómplices.
Resultando que Saturnino Rios esth convicto y confeso: 10 de haber aceptado la proposicion criminal de Corro ; 20 de haber ayudado a Gomez para arrojar al agua, moribundo, al baqueano Gerónimo; 3" de haber robado el pailebot con sus compañeros y participado del robo en igualdad con ellos, con mas la responsabilidad que pueda caberle en la cooperacion material que es presumible haya prestado en general junto con Gomez 4, los demas actos é incidentes de este múltiple crimen de que es cómplice, aún cuando se esfuerza en negar que hubiese él dado muerte 4 nadie ni hecho otra cosa que someterse y obedecer, dominado por el miedo que lo infundian Corro y Gomez, habiendo, dice, perdido en los momentos del desastra hasta el conocimiento claro de los hechos que lo producian.
Y considerando, que tales crímenes, raros en lo múltiple de sus circunstancias agravantes, han sido previstos y calificados por varias leyes aplicables á casos distintos; pero que esta vez tienen que converjir fatalmente sobre un mismo punto, por exijirlo asi la naturaleza de la causa y la ausencia de circunstancias verdaderamente atenuanles y capaces, por sí solas, de aconsejar el procedimiento de la ley 82, tit, 14, lib. 8, R. C. sobre conmutacion, si bien que ha sido ella de
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:410
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