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Fallos: 1:399 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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tumba, envuelto en las ondas del río, no le quedase el menor átomo de vida, ni la mas mínima esperanza de salvacion.

Despues de estos horrorosos dsesinatos, —seguros de que nadie quedaba vivo 3 bordo, que pudiera oponerse 3 sus designios, —se entregaron tranquilos al pillaje, robando cuanto encontraron de su agrado, y trasbordaron 4 sy canoa el robo que consistia en ropas de sus victimas, en fariña, arroz, galleta, una pistola, seis onzas de oro, treinta y cinco pesos fuertes y cuatrociontos cincuenta pesos papel moveda de Buenos-Aires.

Al dia siguiente por la mañana, los tres asesines dejaron el pailebot solo, abandonado 4 la corriente del rio, con el marinero moribundo, y embarcados en su canoa se dirijieron 4 la Victoria, en donde luego que llegaron se repartieron el robo entre los tres, el dinero por partes iguales, y los demas objetos, tomando cada uno el que mejor le parecia.

Asi permanecieron hasta que fueron prendidos en la noche dal 15 de Diciembre y al dia siguiente, encontrándoseles en su poder entónves los objetos detallados á foja 18 y certificados 4 foja 30, los que en sit mayor parte pertenecian al pailebot «Union» mencionado.

El marinero que habia quedado herido 4 bordo fué despues trasladado al hospital militar de esta ciudad, donde murió 4 los pocos dias 3 causa de sus heridas que eran de carácter mortal, segun aparece del informe médico del facultativo que lo reconoció y asistió (£ 13).

Presos los criminales Ramon Rios (a) Corro, Juan Francisco Gomez y Saturnino Rios, y sobrecojidos de la impresion que infunde al delincuente el aspecto solemne de la justicia, y convencidos por otra parte, de que su crímen era ya conovido, no se atrevieron 4 negarlo y lo confiesan paladinamente en sus declaraciones indagatorias y confesiones, corrientes en autos. Efectivamente, en ellas confiesan: el primero, de haber dado muerte al baqueano Gerónimo; haber herido mortalmente al marinero José Buraggi; haber robado despues el pailebot, y por último de haber sido él el instigador de esos crímenes: el segundo, confiesa haber dado muerte al patron Ambrosio

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-399

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