comunes que rejian al tiempo de cometerse el crímen, en virtud del principio constitucional que no admite la retroactividad de las leyes.
Las leyes 2 titulo 17, libro 4, F. R ;15 título 8, p. 7; 39, título 27, p. 7, y 10 título 23, libro 8, R. C. imponen la pena de muerte al que mata a otro 4 traicion ó alevosamente.
La ley 10 título 26, libro 8, R. C. establece que «todo hombre « que ficiere muerte segura, cae en caso de aleve.» La ley 22 título 28, del mismo libro impone tambien la pena de muerte al que hiere ó mata 4 uno con asechanzas ó de concierto 6 connivencia con otro.
Segun la ley 62 del mismo titulo y libro, el que hiere 6 mata 4 otro en caminos, tiene tambien la pena de homicidio y ademas la de perder la mitad de sus:bienes para el Fisco:—y la ley 15 del mismo titulo y libro castiga como homicida alevoso al que hiere ó mata con arcabuz ó pistolete.
Las leyes 3a tit. 9—13, tit. 12 del libro 80 citado, y la '18, tit. 4 lib. 4, F. R., castigan con mas severidad y aumentan la pena 4 los robos y violencias hechas en los caminos, —por la mayor garantía de seguridad que da 4 las vías públicas.—La ley 18, tit 44, part:
7a, equipara estos ladrones á los corsarios y los castiga con la pena de muerte, imponiéndoles la misma 4 los cómplices y á los que les prestan auzzilio cooperativo; y la ley 43, tit. 14 de esta partida, inflige la misma pena del asesino alevoso al que presta ese amilio.
La ley 82 tit. 31, p. 7a que fija las circunstancias que agravan los delitos, prescrive que debe aumentarse la pena cuando el delito se ha cometido de noche 6 cuando se perpetró en casa de un amige que se fiú del delincuente; y mucho mas debe ser por consiguiente cuando el delito es perpetrado contra la misma persona ó amigo que se fió de él.
Constando el cuerpo del delito con las circunstancias agravantes que quedan esplicadas, las cenfesioues de los reos, —rendidas en este caso con los requisitos de la ley 42, tit, 13 p. 33, constituyen plena prueba de su criminalidad, en virtud de lo prescripto por las leyes 2a, la y 52 del mismo titulo y partida.
Aplicando, pues, esas prescripciones legales al caso presente, re
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:401
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