Señor Juez Nacional de Seccion.
T El Agente Fiscal encargado de ejercitar la accion pública que corresponde en este proceso, tal vez el primero de su naturaleza que se haya sometido 4 la justicia nacional, tiene que cumplir su solemne mision demandando el castigo de un crimen horroroso, en desagravio de la sociedad profandamente ofendida y hondamente conmovida por la atrocidad de él.
El infeliz, señor, que ha tenido la desgracia de cometer un crímen, por grave que el sea, siempre inspira compasion; y su desesperada situacion, cuando se balla reducido 3 la impotencia y bajo la mano de la justicia, interesa al corazon humanitario que lo contempla, si en el móvil de su crímen se encuentra alguna pasion de esas que dominan el corazon del hombre, ó alguna otra causa que pueda atenuar la criminalidad de su accion. Pero cuando al contrario, las circunstancias que preceden y acempañan al crímen solo contribuyen 3 agravarlo constituyéndole un mayor grado de atrocidad, —la razon y la justicia no pueden menos de alzarse contra el criminal acallando la voz del corazon.
Los crímenes que se persiguen en esta causa, señor, se hallan revestidos de tales caractéres de atrocidad y revelan tanto refinamiento en la maldad, que no puede dejar de horrorizarse el hombre que los contemple friamente, al comprender toda la perversidad que se encierra en un corazon humano. Ellos consisten en un triple homicidio alevoso y en una verdadera piratería, perpetrados en altas horas de la noche y con circunstancias muy agravantes.
Los hechos que los constituyen son los siguientes, que debo consignar aquí, segun consta de autos, para apreciar debidamente todo el grado de criminalidad que arrojan sobre sus perpetradores.
Ramon Rios (a! Corro y Juan Francisco Gomez salieron del puerto de la Victoria, en una canoa, el dia 4 de Noviembre último con el objeto de buscar una canoa que se le habia perdido 3 Gomez, dice el primero, y con el próposilo de buscar trabajo en las islas, afirma el segundo. Asi embarcados en la canoa en que salieron, subieron
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:396 
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