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Fallos: 1:339 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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faltaba la base de la demanda en traslado, la que debia por tal razon ser rechazada.

El Juez de Seccion dictó el signiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Setiembre 13 de 1864.

« Vistos estos autos, seguidos por Don Mariano Gutierrez contra Don Manuel Ramos por calumnia, y considerando: que Don Mariano Gutierrez funda su demanda en el hecho de haber sido denunciado y acusado por Ramos, como autor de una tentativa de soborno, y que resultando improbado este hecho, se le aplique todo el rigor que la ley establece; que no es exacto que Ramos haya acusado ni denun= ciado á Gutierrez, pues de los espedientes agregados resulta que llamados 4 declarar por el Administrador de Aduana, declara ser ciertala tentativa de cohecho designando a Gutierrez por su autor, lo que es muy distinto de lo espuesto por el demandante, pues solo ha figurado como testigo y no como acusador ó delator: que Ramos, bien sea en el carácter de testigo ó denonciante no está obligado por derecho X probar la verdad de su declaracion ó dennucia; y no puede incurrir en pena por no hacerlo, 4 no ser que hubiera procedido con dolo, cuya prueba incumbe d. Gutierrez; prueba que no ha sido rendida, ni ofrecida por este; fallo no haciendo lugar con costas 4 la demañda instaurada contra Don Manuel Ramos; satisfechas las costas, archívese; repóngase los sellos.

Alejandro Heredia. > Gutierrez apeló de esta resolucion, y concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 13 de 1864.

Vistos: No extendiéndose la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales en materia criminal 4 otros casos que 4 los comprendidos en

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-339

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