averias que snfrió el cargamento de la Goleta India Pampa, mandada por el Patron Don Pedro Bardi; habiendo el Juez de Seccion procedido asi por haber llegado el caso del apercibimiento que les hizo al señalarles un segundo término para que designaran la persona que habia de sustituir al árbitro que nombraron en el acta de foja quince, que rehusó aceptar, y que espresaron como causa para la recusacion, que la eleccion del Juez habia recaido en un individuo desconocido para ellos, y que tenia cierta relacion y simpatias de paisanaje con el Arbitro del Capitan; que no habiéndose hecho lagar 4 csta articolacion, apelaron, diciendo entonces que la amistad de los Arbitros era intima; y considerando, primero, que la escusa en que fundaron los apelantes la recusacion, no se halla comprendida entre las que se enumeran en la Ley de procedimientos, sancionada por el Congreso como las únicas que pueden antorizar la recusacion de los Jueces, conjueces y péritos : segundo, que, si como lo pretenden los apelantes, esta designacion de causas no debe servir de regla para Ja recusacion de los Arbitros porque de ellos no habla la Ley, habra que juzgarse el caso, atendido su artículo trescientos setenta y cuatro, por la Ley treinta y una, título cuatro, partida tercera que solo designa dos cansas: la de enemistad con las partes y el soborno; y resultar? igualmente que no es bastante la que espresaron en primera ins tancia: tercero, que ademas de esto, la circunstancia de haber dejado trascurrir los dos términos concedidos sin hacer el nombramiento, da lugar A presumir que la recusación se ha intentado como arbitrio por dilatar el curso de este asunto, y que con tendencia á ese mismo fin se ha alterado la espresion de la causa alegada, diciéndose en el escrito de apelacion que es una amistad estrecha la que antes se habia enunciado como cierta relacion y simpatia de paisanaje; por estos fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte y ocho vuelta, y salisfechas aquellas, devuélvanse, y repónganse los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISco DELGADO —Josú Barros Pazos,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:227
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