« truir la libertad de la prensa. Pero sí publica cosas perjudiciales « Gilegales, es responsable de las consecuencias de su temeri" « dad »........No debe haber censura prévia « pero castigar los « escritos peligrosos é injuriosos despues de publicados, es una cosa « necesaria al mantenimiento de la paz y del buen órden en toda so« ciedad civilizada, De esta manera no se traba la libertad de los « individuos: solo el abuso de esa libertad se casliga......Es pues « verdad que castigar la licencia es mantener la libertad de la € prensa. >.....
En presencia de estas doctrinas que prueban la verdadera inteligencia del artículo constilacional de Estados Unidos, copiados literalmente en nuestra Constilacion Narional, verá el señor Juez si está dentro de los límites legales el artículo acusado, 6-hay abuso y mérito legal para condenar al antor conforme 4 derecho, siendo muy notables las espresiones subrayodas. Y aun en el caso de existir alguna verdad en los hechos, porque como dice Story: + enlos « Estados Unidos se ha decidido que la verdad de los hechos no « bastaba para justificar la publicacion, si ella no reposaba sobre « motivos honestos y no tenia un fin útil. > Núm. 4,036.
El Fiscal quiso prescindir de detalles en redaccion de su acusacion, porque le pareció mas digno y mas conforme al decoro de las personas contendentes, y porque ante un Tribunal ilustrado era suficiente citar el artículo y la ley de la materia ; pero este modo prudente le ha parecido muy deficiente y lc.ha merecido desprecio al acusado; ysi aun toduvía se queja le daremos mas detalles.
Tambien verá el señor Juez que no es equivocada la cita del art, 30, incisos 30 y 40, pues ellos hablan de autoridades nacionales con motivo del ejercicio de sus funciones; y es lo que ha sucedido con el Gefe de Policía, desempeñando sus funciones en las elecciones.
Ramon Ferreyra.
En este estado, se pronunció el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos-Aires, Marzo 19 de 1864.
Y vistos estos autos de los que resulta lo siguiente :—El Fiscal
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:140
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