El Juez de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, contesta al oficio anterior en los términos siguientes :
« Ayer he recibido la nota de V. S. pidiéndome los autos relativos 4 la barca inglesa « Golden Eagle », por ser V. S, segun su creencia el imico Juez competente en asuntos de comercio marítimo.
Antes de espresar ligeramente las razones de la distinta opinion que abrigo al respecto, debo manifestar a V. S. que radicado aquel asunto ante el Juzgado se declinó de jurisdiccion por los consigmatarios, a cuyo artículo no se hizo lugar, sin que de ese auto se dedujera recurso de ninguna especie.
Es indudable, señor Juez, que todo lo concerniente al comerciomarítimo es del resorte de la Justicia Federal; pero esto que es indudable, hablando en general, no lo es si se tiene presente el inciso 40 del artículo citado en la nota A que contesto.
Ese artículo no escluye A los Juzgados de Provincia del conocimiento de aquellas causas; antes al contrario autoriza las excepciones que la ley Federal se permite hacer al principio general que reconocen los artículos 10, 20 y 30, Aquel artículo permite la prorogacion de la justicia federal, y en virtud de esa prorogacion es que este Juzgado conoce del naufragio del « Golden Eagle >.
Yo entiendo que la dificultad que ha suscitado aquel inciso, proviens de la espresion pleito civil que en él se emplea; pero tal expresion, entiendo tambien que solo se ha empleado para demarcar la acepcion que comunmente le dan los autores, es decir, como contraposicion 4 pleitos criminales.
No juzgo muy cierto que la jurisdiccion por razon de lugar sea improrogable, puesto que ademas de disculir los autores sobre este particular existe una ley del Fuero Real que la autoriza : A pesar de ello considero que no debemos engolfarnos en esta cuestion, puesto que ella es muy incidental atenta la magnitud de la dificultad a que hace referencia la nota de V. S.
Por ella recien he tenido conocimiento del proceso que se signe para la averiguacion del hurto perpetrado 4 bordo de la referida barca; 4 no serasí, crea firmemente V. S. que este Juzgado se habria abs
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:124
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