Los señores Brand Sohn y compañía apelaron de esta resolucion para ante la Suprema Corte de Justicia cuyo recurso les fué concedido en relacion, y prévios los trámites marcados por la ley, se pro= nunció el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Brenos=Aires, Marzo 11 de 1864.
Vistos: Considerando :—Primero: Que la fianza que se manda dar 4 los cargadores ó consignatarios, por el artículo mil cientoquince del Código de Gomercio, tiene por objeto garantir para todo evento 3 los capitanes el cobro íntegro de los fletes que se les adenda al tiempo de la descarga ; Segundo: Que de este antecedente se sigue que, cuando como en el presente caso hay cuestion entre capitanes y consignatarios, sobre el importe de los fletes, la fianza debe esten= derse 4 todo el que los primeros pretenden, pues solamente así quedan completamente garantidos cualquiera que sea el resultado del juicio, no pudiendo establecerse antes de ser juzgada la demanda, que una parte de ella es infundada, y limitar la fianza 4 la parte que no seimpugna; Tercero: Que por consiguiente esta razon, que es la que se alega para fundar la apelacion del anto del Juez Seccional, como que es una escepcion directa contra la demanda, no puede tomarse en consideracion, ni ser juzgada al presente, en que se trala tinicamente del incidente sobre la fianza ; por estos y por sus fundamentos, se confirma el referido auto que se registra 2 foja treinta y seis Vuelta, con costas, y satisfechas estás, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA
DEL CARRIL--FRANCISCO DELGADO--JosÉ BArros Pazos.
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:120
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