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Fallos: 1:127 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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el capitan de la barca breemense, para que se condene 4 este al pago de las averías, daños y perjuicios, etc.

Las partes fueron convocadas á un juicio verbal, cn el cual convinieron: Primero: en que los consignatarios del vapor «La Plata» quedarian obligados 4 las resultas del juicio, entendiéndose espresamente que respecto de aquella personas, de los consignatarios, los señores Deetjen y compañía podian rechazar la proposicion dentro del término de veinte y cuatro horas, en cuyo case se resolveria el punto por el Juzgado, sin trámite alguno.

Segundo: que una vez practicado el reconocimiento de la avería sufrida por el vapor «La Plata», quedarian obligados los señores Deetjen 4 las resultas del juicio.

Tercero: que el capitan de este vapor pasaria con los peritos que reconocieron las inferidas 4 la barca breemense, 4 objeto de ratificar ó rectificar el reconocimiento; nombrandose 2 estos mismos peritos para efectuar el avalúo de la avería del vapor «La Plata», á cuyo acto debia asistir el capitan de la barca.

A consecuencia de este convenio, los peritos nombrados, ratificindose en el eximen y avalúo de las averías cansadas 4 esta, presenta.

ron al Juzgado la tasacion de las inferidas al vapor «La Plata» cuyo monto ascendia 4 la suma de 18,265 $ m/c.

Este es el mérito del espediente agregado.

En el principal, aparecen los consignatarios de la barca breemense demandando ante el mismo Juzgado Seccional, al capitan del vapor «La Plata», por las averias ocasionadas 4 aquella en la noche del dia 8 de Febrero de 1864, y se espresan así:

La barca arribó 3 este puerto el 19 de Enero del mismo año 64, y ancló al esterior de balizas. El 6 del mes inmediato llegó el vapor «La Plata> y ancló en el mismo fondeadero donde se hallaba anclada la barca. Con este motivo el capitan de ella puso este hecho en conocimiento de la Capitanía del Puerto, para que se ordenase al del vapor que mudara de fondeadero. Esta órden le fué efectivamente comunicada, haciendósele responsable de cualquier accidente que sobreviniese, de acuerdo con los Reglamentos del Puerto.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-127

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