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Fallos: 1:129 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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cion judicial, es la practicada por los peritos nombrados por el Juzgado, y con arreglo á ella es que debe autorizarsenos para emprender la refaccion y compostura de la barca.

El Defensor de ausentes, doctor D. José Antonio Ocantos, dice:

que para espedirse con acierto en su calidad de defensor de los aseguradores, era preciso que se presentasen las pólizas de segure de ambos buques, porque solo así se conocerian las responsabilidades especiales que hubiesen contraido, y que se convocase a un juicio verbal en el cual examinadas estas, se pronunciaria sobre los puntos pendientes.

De acuerdo con esta peticion tuvo lugar el comparendo, sin que se arribase 4 resultado alguno sobre los presupuestos presentados en cuanto 4 las averías; y en virtud de haberse manifestado por los consignatarios, que las pólizas se hallaban en el lugar donde residen los aseguradores, el Dr. Ocantos declaró su confermidad con las avaluaciones practicadas por órden judicial.

En esteestado se pronunció el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos-Aires, Marzo 12 de 1864.

Y vistos: Considerando que el reconocimiento y presupuestos formados por los peritos nombrados Le Conteur, Seguí y Casares del vapor «La Plata» y la fragata breemense «Ernet Moritz Arndt> corrientes 4 fojas siete, ocho y nueve, han sido hechos por peritos nombados de conformidad de partes y con las formalidades de derecho, que en consecuencia merecen mas crédito que el formado por Hngues, quien ha procedido sin las formalidades que aquellos, se aprueban los referidos presupuestos de fojas ocho y nueve, y se faculta A los consignatarios de los referidos buques para proceder d la refaccion de ellos con arreglo 4 los espresados presupuestos.— Repónganse los sellos.

Heredia (D. Alejandro.) Los consignatarios del vapor «La Plata» apelaron de esta reso=

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-129

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