sares y Garay, y remitido su importe al Banco, pidiendo se oficidra ese establecimiento para el pago de los derechos fiscales, procedentes de la introduccion de esos efectos. Asi lo decretó este Juzgado; pero el Banco ha informado que esa cantidad estaba 2 disposicion de V. S.
Los señores Hess hermanos y compañía, consignatarios de la barca « Golden Eagle » y su capitan, han ocurrido despues esponiendo, que V. S. esta conociendo en el juicio de la avería sufrida por el buque y su cargamento, no obstante haber declinado de su jurisdiccion.
De esta suscinta relacion sé ve que V. S. ha conocido y dispuesto de efectos sometidos 4 la jurisdiccion de este Juzgado, como procedentes de hurtos de que estaba conociendo.
Resulta tambien que V. S. esta conociendo de la averia sofrida por la barca « Golden Eagle » y su cargamento.
El infrascrito conceptúa que V. S. carece absolutamonte de jurisdiccion para ello, y que es de la esclusiva competencia de este Juzgado el conocer de esos asuntos.
Respecto de ambos puntos es bastante claro el derecho. Este Juzgado ha prevenido en el juicio criminal, y V. S. carece absolutamente de jurisdiccion en este ramo, y menos aun ha podido ordenar la entrega de efectos que constituyan el cuerpo de uno 6 mas delitos.
Ademas, solo los Juzgados nacionales pueden conocer de los delitos perpetrados en los puertos, rios y mares de la República, segun el artículo 39 de la ley de 44 de Setiembre de 1863.
El juicio de averias, como tambien el de todos los casos de navegacion y comercio marítimo, caen tambien bajo la esclusiva jurisdiccion de,los tribunales macionales, como lo disponen terminantemente los incisos 8, 9 y 10 del artículo 20 de la referida ley.
Podrá tal vez creerse que en las causas de comercio maritimo puede prorogarse la jurisdiccion de la justicia provincial en vista del inciso 40 del artículo 12. Pero tal creencia no resiste al mas ligero examen.
Ese inciso limita el principio general que establece el artículo 20
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:122
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