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Fallos: 1:115 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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señores Brand Sobn y compañía están ó no obligados 4 complir todas las obligaciones estipuladas en el contrato de fletamento, procédase 4 la descarga de los buques cJulia> y edito», prévio afianzamiento por parte de los referidos señores Brand Sobn y compañía del importe de los fletes de venida y vuelta; debiendo en caso omiso, embargarse parte de la carga, suficiente a responder 4 aquellos. Y debiendo oirse en la secuela de este juicio á los síndicos del concurso de Mattos, manifiesten las partes si tienen ó no representacion en esta plaza. Repóngase el sello.

Alejandro Heredia.

Los señores Brand Sohn y compañía, sintiéndose agraviados por esta resolucion, apelaron de ella para ante la Suprema Corte de Justicia. El recurso les fué concedido en relacion, y prévios log tramites legales, se pronunció el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 10 de 1864.

Vistos: Considerando.—Primero: Que la fianza. que se manda dar á los cargadores ó consignatarios, por el artículo mil ciento quince del Código de Comercio, tiene por objeto garantir para todo evento 3 los capitanes el cobro íntegro de los fletes que se les adeuda al tiempo de la descarga; Segundo: que de este antecedente se sigue que, cuando como en el presente caso hay cuestion entre capitanes y consignatarios, sobre el importe de los fletes, la fianza debe estenderse 4 todo el que los primeros pretenden, pues solamente así quedan completamente garantidos cualquiera que sea el resultado del juicio, no pudiendo establecerse antes de ser juzgada la demanda, que una parte de ella es infundada y limitar la fianza á la parte que no se impugna; Tercero: que per consiguiente esta razon, que es la que se alega para fundar la apelacion del auto del Juez Seccional, como que es una escepcion directa contrala demanda, no puede tomarse en consideracion, ni ser juzgada al presente, en que se

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-115

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