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Fallos: 1:110 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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El señor Otero no contestó este escrito, y próvios los trámites legales so pronunció el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Febrero 27 de 1864.

Vislos y resullando: Primero, que este espediente fé iniciado por Don Baldomero Martinez, demandando, en Mayo de mil ochocientos y sesenta y dos, ante el actual Administrador de la Aduana del Rosario 4 Don Manuel Otero, por el pago de una letra girada contra él durante el Gobierno de la Confederacion por Don Matías Gutierrez, que desempeñaba entónces el cargo de Administrador, para el cobro de novecientos setenta y nueve pesos, setenta y nueve centavos, que adeudaba por derechos de introduccion, aceptada por él, y endosada por el girador :—Segundo, que Otero excepcionó la demanda alegando que, por resolucion del mismo Administrador, avte quien aquella se instauraba, confirmada por el encargado del "Poder Ejeentivo Nacional, se declaró nulo el pago que él hizo 4 Gutierrez del valor total de los derechos que debia en el que iba incluida la letra, obligindolo 4 verificarlo de nuevo; y que por este hecho habia que-dado desligado de toda responsabilidad por su aceptacion:—Tercero, que habiendo el Administrador absuelto 4 Otero de la demanda, Martinez interpuso recurso para ante el encargado del Poder Ejecutivo que denominó de apelacion ; pero expresando agravios pidió el desglose de la letra y su entraga para usar de su derecho donde correspondiera, porque el Administrador habia carecido de competencia para resolver sobre el valor de la aceptacion :—Cuarto, que posteriormente habiéndosele franqueado en vista los autos, ocurrió con ellos al Juez de Comercio del Rosario y demandó 4 Otero con la letra; pero 4 peticion de éste, el Ejecutivo Nacional ordenó la devolucion de los autos, y efectuada, otorgó e recurso para ante la Suprema Corte :—y, considerando :—Primero, que la peticion de Martinez ante el Poder Ejeculivo espresando los agravios de la reso

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-110

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