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Fallos: 1:109 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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derse el asunto hasta su constitucion, con reserva de la apelacion que interpuso la parle en tiempo hábil, y que le fué concedida.

El Poder Ejecutivo ordena que se tenga por resolucion el dictámen anterior.

Constituida la Suprema Corte, y traidos los autos ú ella, espresando agravios la parla de Martinez, dice:— La Corte Suprema debe revocar la sentencia apelada, en la parte que exonera 4 Otero de la responsabilidad por el valor de la letra, y declararle en consecuencia en el deber de abonarla con los intereses y costas causadas.

La injusticia del fallo apelado es clara, es patente, desde que el Administrador de Rentas, constitayóndose en juez y parte en este asunto se ha defendido bajo este segundo rol de la responsabilidad de girante, y exonerado al aceptante de la letra de la obligacion que como comerciante contrajo á favor del tenedor de ella, mediante una especulacion lícita en el comercio.

La Administracion de Aduana del Rosario ba podido declarar nulo el pago de los derechos que hizo Otero al ex-Administrador Gutierrez por las informalidades cometidas contra las leyes y pricticas vigentes, salvando así 4 la Aduana de su responsabilidad ¡como girante ; pero, no ha podido declarar legalmente, como consecuencia de los procedimientos indebidos, exonerado a Otero del pago de la letra 4 su propietario y legitimo tenedor.

No conozco ley ni principio alguno que autorice la doctrina que establece la sentencia apelada, de que, « todas las operaciones que « derivan de un acto nulo é ilegal adolecen del mismo vicio de nuli« dad; » muy especialmente respecto de un tercero que no ha tenido ninguna parlicipacion en los autos declarados nulos.

El Administrador ha padecido una sensible equivocacion, confundiendo dos cosas muy diversas: la relacion jurídica de la Aduana, por las operaciones ilegales de sus empleados, con Otero, y la que versa entre éste, como aceplanle principal de la letra, y el recurrente, como tenedor legítimo de ella.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-109

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