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Fallos: 1:112 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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CAUSA XIX.
Entre los señores D. José Jacoarino y D. Vicente Stinga, y los señores Brand Sohn y compeñía, sobre seguridad de flete y desembarco del cargamento de los bergantines «Julia» y »dJito»Don José Jaccarino y D. Vicente Stinga se presentan al Juzgado Nacional de Seccion de la Provincia de Buenos-Aires y dicen:

Hemos llegado 3 este puerto con procedencia de Cadiz, con un cargamento de sal, á cuyo objeto se fletaron nuestros buques por la casa W.N, de Mattos, de Lóndres. Se espidieron los conocimientos de la carga A la órden, con arreglo 4 las condiciones estipuladas en los contratos de fetamento. En ellos se establece que hariamos el viaje desde Europa 3 Montevideo é Buenos-Aires y desde estos puertos a los de Inglaterra y del continente, señalándose el precio del flete, por tonelada, tanto de la carga que traiamos, como de la que debiamos llevar, pues el fletador se comprometia a proporcionarnos la carga para nuestro regreso a Europa.

La casa de Mattos ha suspendido sus pagos, despues de haber emprendido nuestro viage, segun lo hemos sabido. Tambien se nos ha dado aviso conveniente, de que los síndicos de la liquidacion de Ja casa de Mattos habian cedido las contratas de fletamento 3 la de Brand Sohn y compañía cuyos señores son igualmente tenedores de los conocimientos 4 la órden.

Todas estas circunstancias nos imponen el estricto deber de tomar todas las precauciones necesarias para jasegurar el fleto estipulado; pero para evitar perjuicios, pedimos al Juzgado cite A los señores Brand Sohn y compañía 3 un juicio verbal sobre el particular, sin perjuicio del oportuno ejercicio de nuestras acciones.

Tuvo en efecto lugar este juicio, que fué infructuoso, por cuanto los señores Brand Sohn y compañía no se prestaron á dar la fianza que los capilanes de los buques referidos exijian para la seguridad del pago del flete.

En consecuencia de esto, los referidos capitanes se presentaron de

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-112

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