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Fallos: 1:111 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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lucion del Administrador de la Aduana del Rosario, importa decir de milidad de sus procedimientos por falta de jurisdiccion :—Segundo, que aun cuando ante esta Corte se ha pedido solamente la revocacion de aquel fallo, no se ha renunciado al recurso de nulidad, el cual ha podido venir acompañado del de apelacion, y debe préviamente resolverse:— Tercero, que efectivamente el Administrador carecia de jurisdiccion para conocer de un asunto contencioso en que se trata del interés personal de Martinez y Otero, que son las únicas partes litigantes :—Cuarto, que no, teniendo ninguna jurisdiccion, la demanda y contestacion ante él no ha podido darsela, porque la prorogacion supone alguna jurisdiccion para que tenga efecto :—Quinto, que las acciones y obligaciones que nacen de la aceptacion de una letra, cédula ó billete girado á la órden, cualquiera que sea su procedencia ó su causa, se rigen por los Códigos provinciales, como claramente se deduce de los artículos setecientos setenta y cinco, y novecientos diez y seis del Código de Comercio; y no es exacto lo que espresó el abogado de Otero en su informe oral, que las letras de Aduana estén sujetas a otro fuero y otras reglas; pues no bay ley que lo disponga así :—Sesto, que siendo como se ha dicho, los únicos interesados en este asunto, los señores Martinez y Otero, y no existiendo en el espediente la constancia exigida por el artículo segundo de la ley de Procedimientos de que por la calidad de las personas pertenezca el conocimiento de la causa 4 los Tribunales Nacionales, deben las partes litigar, si les conviene, ante la justicia provincial; por estos fundamentos, se declara nulo y de ningun valor todo lo obrado por el Administrador de Aduana del Rosario, y satisfechas las costas, devuélvase este espediente al Juzgado de Seccion que lo remitió para que le dé la direccion que corresponda.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL. FRANCISCO DELGADO.
—dosé Barros Pazos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-111

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