Don Baldomero Martinez se considera herido en sus derechos por este fallo, del cual interpone el recurso de apelacion que le es concedido el 2 de Abril de 1862, por falta del establecimiento de la Suprema Corte, para ante el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, facultado entónces por las demas Provincias Argentinas para proveer en los asuntos urgentes de carkcter nacional:
Se elevan 4 él los autos y decreta que los interesados interpongan en oportunidad, y ante quien corresponde la apelacion que la ley les concede, mandando se dé cumplimiento inmediato 4 la sentencia pronunciada por el Administrador de Rentas en el Rosario.
Sin embargo de esto, Martinez se presenta nuevamente al Gobernador de Buenos Aires, pidiendo que declarara infundado el fallo del Administrador de Rentas en la parte que exonera 4 D. Manuel Otero, principal aceptante de la letra de la obligacion de abonar su valor.
Puede ser muy justo, dice, que esa letra haya sido anulada en cuanto A la relacion jurídica entre la Aduana y Otero, por haberse faltado en ella 4 las prescripciones y requisitos legales establecidos para la seguridad y garantía de los dineros públicos; pero, aquella administracion jamás ha podido declarar 4 Otero libre de la obligacion de abonar la letra, pues que, esa obligacion que engendra derechos privados, está garantida por las leyes de la materia cuando como es el presente caso; tiene su orígen en una lícita operacion de comercio.
La garantía y seguridad de la renta pública pudo haber exigido la anulacion de la letra girada por la Aduana, por haber tenido orígen en operaciones ilícitas, contrarias 4 las prácticas y leyes de la materia ; pero no debió extenderse esa nulidad a los dereckos particulares que arrancan su existencia de una lécita operacion comercial.
El Fiscal, á quien se pasa en vista, contesta diciendo :
Justa ó injusta la sentencia del Administrador de Rentas del Rosario no quedaba á las partes otro recurso que la apelacion que se hacia 4 la Cámara del Paraná, conforme A la ley y decreto citados en dicha sentencia; pero, no existiendo hoy ese Trbunal, debe suspen
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:108
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