nal, como evidentemente lo dice el inciso segundo del artículo ochen:
ta y seis de la Constitucion reformada.
Tercero—Porque la tal órden dirijida de esta misma localidad, segun se deja entender, no podia tener la firma del Ministro del ramo, sin cuyo requisito los actos del Presidente carecen de eficacia, como lo previene el artículo ochente y siete de la misma :— Considerando que tales provederes constituyen nulidad insanable en la operacion del pago hecho el siete de Octubre último por Otero al ex-Administrador Gutierrez en persona, segun se vé en los recibos que corren ú fojas- cinco y seis, en la declaracion del primero y reconocimiento que de su firma hizo el segundo 4 foja veinte y una vuelta, que segun los principios del derecho que nos rige, todas las operaciones que derivan de un acto nulo é ilegal adolecen del mismo vicio de nulidad.
Considerando tambien que el tenedor de laletra debió presentarse en juicio 4 deducir sus derechos tan Juego como apareció el aviso que se registra 4 foja veinte y uno de este espediente, declarándose su aceptante principal sin causa de deber; por todas estas conside= ciones y otras muchas que se omiten, fallo definitivamente : Declaran= do nula y de ningun valor la operacion de pago hecha en la oficina .
del Administrador el siete de Octubre último, por consiguiente exonerado Don Manuel Otero del pago de la letra que encabeza este espediente, quedando Don Baldomero Martinez con sus derechos pri:
mitivos, (procedentes de la venta de artículos de proveeduría 4 que se refiere en su declaracion, y de la que procedia su acreencia ) 4 salvo para hacerlos valer donde, cuando y como corresponda: del mismo modo nula la suma abonada 4 cuenta en el docnmento de Olero, cuya copia corre d foja diez y siete, y siendo Otero y el ex-Administrador Gutierrez los causantes de esta demanda por sus procederes irregulares, como queda probado, se les condenan 3 ambos de mencomun el in solidum al page de las costas que se tasarán préviamente por el escribano Don Luis María Arzac. llagas saber A las partes por el actuario, y evacuadas que sean las demas diligencias, con la constancia de todo, vuelva al archivo de esta oficina.
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:107
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