Comparece despues el señor Don Baldomero Martinez, y pregun= tado, cómo fué A su poder laletra cuyo pago solicita, contestó diciendo:
que por órden del Presidente de la República, Doctor Don Santiago Derquí, entregó efectos que debian ser abonados en letras de Aduana; que la letra cuyo pago pide le fué entregada el 7 de Octubre de 4861, por el Administrador don José Matías Gutierrez; y que no so presentó a reclamar su valor, cuando en Diciembre del mismo año 1861 el aceptante declaró por los diarios que no la pagaria, porque creyó que este aviso no perjudicaba en manera alguna sus derechos adquiridos, que no estaba en manos del deudor cancelarlos 4 su voluntad, y que por esto esperó el vencimiento de la letra para cobrarla.
Se hace comparecer 4 Don José Matías Gutierrez, y se le hacen las tres preguntas que siguen :—Primera, ¿son autógrafas las firmas que aparecen al pié de los dos recibos presentados por Bon Manuel Otero?—Segunda, ¿por qué se alteró la práctica de hacerse los pagos de Tesorería?—Tercera, ¿en virtud de qué contrato entregó la letra en cuestion a Don Baldomero Martinez ? Contesté, diciendo : las firmas son autógrafas; se alteró aquella práctica, porque en esé día escepcional no estaba ya el Tesorero, y porque las atribuciones que entónces tenia el que estaba al frente de la Administracion, no solo le permitian recibir los fondos del Fisco sinó lambien entregarlos; y que entregó la letra 4 Martinez en pago de artículos vendidos al Presidente Derqui que ordenó fueran satisfechos con letras de Aduana, y que las órdenes A que hacia referencia pasaron 'á la Contaduría con los documentos relativos, con excepcion de los del señor Otero que le fueron devueltos, porque no estando ya el Tesorero en ese dia, no era posible archivarse en la oficina de su cargo.
Comparece el Archivero, Don Dalmiro V. Sanchez, y declara : que en los libros del Archivo del año 1864 no ha encontrado disposicion alguna escrita, dirijida por el ex-Presidente Derqui, xi por ninguna otra antoridad nacional al ex-Administrador Gutierrez, ni a su ante8
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:105
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