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Fallos: 5:327 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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dió en csa época, violaron sus preceptos, aunque se desviasen de ellos, 49 La Corte Suprema no puede conocer de demandas contra los Gobiernos de Provincia, por actos ó leyes anteriores á la aceptacion de la Constitucion General.

5 En este caso se halla la ley de tierras públicas, dictada en Buenos Aires en 12 de Octubre de 1858.

6 En el art. 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, no está comprendido el caso de una ley provincial, dictada y ejecutada antes de la incorporacion de la Provincia á la Nacion.

Caso.—Bon Mariano Baudrix sc presentó á la Corte Suprema, esponiendo que habia reclamado antes los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires la propiedad de 96 leguas de campo que le habia sido desconocida, invocándose la ley provincial de 1858.

Que esta ley habia sido tachada de insubsistente por su parte, porque, contra el testo de la Constitucion de la Provincia y de la Nacion, llevaba el sello de la retroactividad, atacando derechos adquiridos.

Que á pesar de haber sido contestada la legalidad de esta ley, por cuya razon entraba en la disposicion del inciso 2", art. 14 de la ley de Setiembre de 1863, el Tribunal Supcrior de Buenos Aires, Je habia negado la apelacion interpuesta para ante la Suprema Corte.

Pidió sc le concediera el recurso y se le señalarán los dias de la ley para espresar agravios.

El señor Procurador General, á quien se dió vista, espuso que haciendo á un lado el fondo de la cuestion, de si Baudrix cra é no propietario de los terrenos que reclama, resultaba, sin embargo, que se ha puesto én cuestion la validez de una ley provincial, bajo la pretencion de ser repugnante á la Constitucion Nacional, y que por consiguiente, el caso estaba com

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-327

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